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¿Qué falta en las primeras reglas de fácil acceso de U-space de EASA? El caso de negocio

Por Philip Butterworth-Hayes

La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) ha publicado las  primeras Reglas de Fácil Acceso (EAR) para U-space (Reglamento (UE) 2021/664) . Según EASA: “Las  EAR para el espacio U  incorporan  el Reglamento (UE) 2021/664 , el ‘Reglamento del espacio U’, que establece un marco regulatorio para el espacio U, un espacio aéreo definido por determinadas zonas geográficas de drones,  Reglamento (UE ) 2023/203  sobre seguridad de la información, que modifica el Reglamento del espacio U, y  la Decisión ED 2022/022/R  con los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y el material de orientación (GM) del Reglamento del espacio U”.

Los documentos EAR son versiones consolidadas de las reglas de EASA, “que combinan regulaciones de la UE con especificaciones de certificación (CS) de EASA, medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material de orientación (GM) en un formato fácil de leer con funciones de navegación avanzadas a través de enlaces y marcadores.”

La implementación formal del marco regulatorio del espacio U entró en vigor el 26 de enero de 2023 con la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) 2021/664, (UE) 2021/665 y (UE) 2021/666. Pero desde entonces, ningún Estado miembro ha certificado un proveedor de servicios del espacio U ni ha identificado formalmente dónde se ubicarán los primeros ecosistemas del espacio U. Se trata de múltiples diferencias de opinión entre los Estados miembros sobre cómo y dónde se difunde la información del servicio U-space y quién debería albergar el módulo de Servicios Comunes de Información (CIS) (si es necesario), lo que frustra el surgimiento de un mercado único de la UE para operaciones complejas de drones que requieren autorizaciones de vuelo automatizadas para vuelos más allá de la línea visual (BVLOS), nocturnos y sobre personas.

¿Este documento hará que sea más fácil y rápido para los Estados miembros comenzar a certificar los servicios U-space?

Debería, pero también revela de manera más clara las complejidades que enfrentan los Estados miembros cuando intentan acordar políticas de implementación del espacio U con sus vecinos.

Las normas de fácil acceso subrayan la gama de arquitecturas del espacio U que pueden desarrollarse según el reglamento del espacio U. Entonces, por un lado: “Los Estados miembros deben garantizar que se pongan a disposición de todos los espacios aéreos de U-Space servicios de información comunes para permitir el acceso no discriminatorio al espacio aéreo de U-space y a los servicios para los operadores de UAS, con especial atención a la seguridad. Sin embargo, los Estados miembros deberían poder designar un único proveedor de servicios de información común para que proporcione servicios de información comunes de forma exclusiva con respecto a todos o algunos de los espacios aéreos U-space bajo su responsabilidad…” pero por otro…” En ausencia de un único proveedor CIS, la información común se intercambia directamente entre las partes interesadas operativas relevantes en una arquitectura de comunicación distribuida, mediante la cual cada proveedor de datos se comunica directamente con otro USSP para compartir información. Cada USSP necesita comunicarse con otros proveedores de datos. Una asignación clara de elementos de información comunes entre los Estados miembros, los proveedores de ATS y los USSP permitiría a los usuarios de datos encontrar datos objetivo de forma rápida y eficiente. En ausencia de un único proveedor CIS, no hay necesidad de certificación adicional…”

Teniendo en cuenta los retrasos y las complejidades, para muchos Estados miembros resultará tentador buscar la forma más fácil y rápida de avanzar: designar al proveedor nacional de servicios de navegación aérea (ANSP) como único proveedor de SIC y dejar que lo haga el proveedor de servicios espaciales U competidor. el trabajo de gestión táctica diaria del espacio aéreo.

Según estas propuestas actuales, es difícil que una empresa que no sea ANSP asuma el papel de anfitrión de la CEI, especialmente porque la integración con el ATM heredado será un requisito crítico y «para lograr un alto nivel de intercambio de datos e interoperabilidad entre la CEI y los servicios estatales ( autoridades policiales y potencialmente militares), es posible que la CEI deba cumplir con los requisitos de seguridad y defensa nacionales”.

Hay muchas ventajas en otorgar este papel al ANSP nacional (o a su filial derivada), pero también hay algunas desventajas importantes, la más importante de las cuales es la falta de flujos de ingresos claros para los USSP competidores. Para obtener la certificación para operar servicios de U-space como USSP, las empresas deben demostrar que «tienen el capital neto apropiado y proporcional a los costos y riesgos asociados con la prestación de U-space o servicios de información comunes… el solicitante debe presentar un plan de negocios sólido que demuestra que los costos de prestación de servicios se pueden cubrir con los precios que se pueden alcanzar en el mercado”.

Pero como destacó el experto en UAS Jonas Stjernberg en un artículo reciente en UAS Noruega sobre los planes de la Autoridad de Aviación Civil de Noruega de permitir que Avinor cobre por vuelos de drones en zonas de control: “El hecho de que se cobre por servicios que aumentan la seguridad de los vuelos está bien. Pero cerrar el espacio aéreo y exigir un pago por el acceso a la zona de control, donde en el pasado se podía volar gratis, no está bien”.

¿Qué tipo de cargos estarán dispuestos a aceptar los operadores de drones de BVLOS: 5 EUR, 10 EUR, 15 EUR por vuelo? ¿Y cómo se calibrarán estos frente a las complejidades del plan de vuelo? Hasta que no haya algunas cifras reales sobre la mesa, es difícil entender cómo estas reglas se traducirán en ingresos viables para todos los involucrados.

Según estas regulaciones de la EASA, el operador de drones puede convertirse en un proveedor de servicios espaciales por derecho propio. Pero la mayoría de los operadores de drones no querrán sortear los complejos obstáculos y obstáculos regulatorios para obtener la certificación, especialmente porque esos obstáculos aún no han sido aprobados a nivel regulatorio nacional.

Hay otras decisiones que los Estados miembros deben tomar y que tendrán enormes implicaciones para la viabilidad de la implementación temprana del servicio U-space.

  • “El nivel aceptable de seguridad lo definen los Estados miembros, que deben considerar las aportaciones de los operadores de UAS y los USSP con respecto a sus necesidades y capacidades. Para establecer niveles aceptables de seguridad para el espacio aéreo U-space, se propone establecer criterios de seguridad según el Reglamento (UE) 2017/373 considerando las singularidades y especificidades de los diferentes tipos de riesgos que plantea el tráfico no tripulado en el U-space. espacio.»
  • «Además de los cuatro servicios obligatorios de U-space, los Estados miembros pueden decidir que se necesitan servicios de U-space adicionales para respaldar la conducción segura y eficiente de las operaciones de UAS en volúmenes específicos de espacio aéreo de U-space».
  • Riesgo del espacio aéreo: “El papel de los Estados miembros a este respecto es traducir la percepción social en criterios cualitativos o cuantitativos que aborden la probabilidad y las consecuencias de los sucesos”.

Por supuesto, no es responsabilidad de la EASA recomendar cargos o planes de negocio y la Agencia tiene que mantener una línea estrecha entre ser demasiado prescriptiva, por un lado, y ofrecer a los Estados miembros un marco sólido de opciones en el que puedan tomar sus decisiones, por el otro. . Para algunos Estados miembros, estas normas de fácil acceso proporcionarán una valiosa orientación para ayudar a acelerar la implementación del U-space, pero para otros mostrarán con mayor detalle aún las complejidades que enfrentan al decidir cómo y cuándo introducir el U-space.